BILLETES
En todos los servicios interurbanos de transporte de viajeros por carretera la empresa deberá proveer al usuario del correspondiente billete que deberá ser conservado por este hasta la finalización del viaje. En dicho billete se harán constar los siguientes datos:
La taquilla se abrirá al menos 30 min. antes de la salida de cada servicio y no podrá cerrarse hasta 10 min. antes de la misma (Orden de 25 Octubre de 1990 de Documentos de Control del transporte de viajeros). A partir de entonces se seguirán vendiendo billetes según disponibilidad, sin que exista obligación por parte de la empresa de reforzar el servicio, por lo que recomendamos se presenten con el suficiente tiempo de antelación a la salida de los autobuses.
Compruebe la exactitud de los datos de su billete en el momento de su compra. Y verifique que el cambio de su importe es correcto. No se admitirán reclamaciones una vez retirado de la taquilla.
Los menores de 4 años no abonan billete, siempre que no ocupen asiento; aunque sí computan a efectos del número de viajeros transportados. Si van a ocupar plaza tienen la obligación de pagar.
Exija siempre su billete y llévelo consigo durante todo el viaje. Nuestro personal podrá requerírselo en cualquier momento.
Condiciones de anulación:
EQUIPAJE
Usted tiene derecho a transportar gratuitamente hasta 30 Kgs. de equipaje. El equipaje no va asegurado. En caso de pérdida o deterioro de equipaje, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que establece lo siguiente: “la responsabilidad de los porteadores de viajeros por las pérdidas o averías que sufran los equipajes de éstos estará limitada como máximo a 14,5 euros por kilogramo”
Además, podrá llevar en la cabina del vehículo equipajes de mano de pequeñas dimensiones, previa autorización del conductor. No se admitirá el transporte de aquello que pueda contener materiales u objetos peligrosos.
CONDUCTA
Recuerde que no está permitido fumar en el autocar, (Art. 6 R.D. 1293/1999,B.O.E. 7-8-99).
Colabore en mantener limpios los equipamientos del vehículo utilizando las papeleras y muestre un trato correcto con los demás usuarios del vehículo y con el personal de la empresa.
Se prohibirá el paso a todo viajero que esté en estado de embriaguez o que no cumpla las adecuadas condiciones de aseo personal.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad por accidentes de vehículos a motor se tramita ante los tribunales de justicia siguiendo los trámites del juicio verbal; en todo caso las empresas de transporte de viajeros por carretera deberán tener suscrito un seguro obligatorio de viajeros que cubrirá a estos en caso de muerte, incapacidad permanente o temporal. El billete es su seguro de viaje, manténgalo a mano hasta el final del trayecto.
Existen hojas de reclamaciones en nuestras administraciones a disposición del usuario.
La empresa no se responsabiliza ante los cambios que puedan causarse por averías en ruta u otras eventualidades por causas de fuerza mayor. El viajero tendrá derecho a la continuidad del viaje en otro vehículo.